Santo Domingo. RD.- El Ministerio de Interior y Policía, dejara sin efecto a partir del próximo viernes la resolución 007/22 que limita la venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 12:00 de la medianoche hasta las 8:00 de la mañana en Santo Domingo.
A partir de este viernes 25 de noviembre, los centros nocturnos podrán operar hasta las 3:00 de la mañana los viernes y sábados, y de lunes a jueves hasta las 2:00 am, según acuerdo firmado entre los dueños de Bares y Restaurantes y el Ministerio de Interior y Policía.
El acuerdo, contempla la iluminación perimetral, el reforzamiento de seguridad especializada e higiene de los 839 establecimientos nocturnos, diseminados en Santo Domingo para la garantizar la seguridad de los visitantes.
Antonio Taveras, senador de la provincia Santo Domingo, indicó que durante el encuentro con los propietarios de negocios nocturnos, quedó establecida una mesa de diálogo para la revisión de las medidas impuestas por la institución del orden.
“Fueron acuerdos consensuados entre las partes… son medidas revisables en el tiempo que serán consensuadas en la mesa de trabajo permanente”, dijo.
David Santana, representante de la Asociación de Empresarios de Centros Nocturnos, saludó la decisión se comprometieron a cumplir las exigencias que le permiten volver a trabajar en horario extendido.
La resolución firmada el pasado 4 de noviembre con la finalidad de reducir los hechos violentos en el país.
Convenio
El acuerdo al que arribaron los dueños de centros de diversión con el Ministerio de Interior y Policía establece que deben cumplir con lo siguiente:
Colaboración total con la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) en un proceso de rigurosa inspección de establecimientos afiliados, para cumplir con los más altos estándares de seguridad.
Alumbrar todo el frente de los establecimientos, sus parqueos y el perímetro de sus locales.
Instalar cámaras de seguridad en las afueras de sus instalaciones y dentro de los establecimientos, permitiendo el total acceso a las mismas a las autoridades cuando éstas lo estimen necesario y garantizando almacenamiento de la misma por un espacio mínimo de 15 días.
Garantizar el cumplimiento de la prohibición, de manera rigurosa, del ingreso de personas menores de 18 años
Garantizar la instalación de detectores de armas de fuego y metales para el cumplimiento de la prohibición, de manera rigurosa, del acceso de armas de fuego y armas blancas a estos establecimientos tampoco serán receptores de armas de fuego y armas blancas de parte de clientes.
Garantizar el cumplimiento de la prohibición del ingreso a estos establecimientos de sustancias controladas, y en caso de observar consumo o comercialización de estas, comunicar a las autoridades correspondientes.
Garantizar que las bebidas alcohólicas que se comercialicen a los clientes no sean adulteradas y en caso de que el consumidor esté en notorio estado de embriaguez, suspender el consumo de bebidas.
Promocionar dentro de los establecimientos afiliados todo tipo de mensajes que puedan promover el respeto a la vida y al consumo responsable de bebidas alcohólicas.
Tomar toda medida necesaria para evitar la contaminación sónica que pueda afectar residentes del entorno. El acuerdo establece que esta medida será revisable por el Ministerio de Interior y Policía, según las estadísticas.
Los establecimientos deberán contar con dos extinguidores y avalado su correcto funcionamiento por el cuerpo de bomberos de la localidad donde operen los centros nocturnos de diversión.
Igualmente, deben tener puerta de salida de emergencia, sistema de vídeo vigilancia, parqueos regulados y personal del mismo debidamente acreditado como soporte externo del local.
La Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) procederá periódicamente a la revisión de los establecimientos a nivel nacional para el cumplimiento de estas medidas.
También habrá supervisión sanitaria periódica regida por protocolo establecido por el Ministerio Salud Pública.