Haití es responsable por la falta de protección de una familia frente a las amenazas sufridas y por la impunidad en que se encuentra el homicidio de uno de sus miembros.
San José, Costa Rica.-La Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) acusó este miércoles al Estado de Haití de ser responsable por la falta de protección de los derechos de Willer Baptiste y su familia, frente a múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009.
La CIDH culpa a Haití de la falta de la debida diligencia en la investigación y la alegada impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano Frédo Guirand, de 16 años de edad, y las amenazas y atentados antes referidos.
En un contexto de grave polarización política, inseguridad pública y deficiencia institucional, Willer Baptiste y su familia eran víctimas de amenazas y ataques por parte de grupos armados en Haití, asegura la alta corte.
En un comunicado de prensa la CIDH narra la situación que dio origen a la sentencia. El 4 de febrero de 2007, un grupo armado de personas intentó atacar al señor Willer Baptiste, y asesinó a su hermano menor, Frédo Guirand, de 16 años.
A lo largo de los años, el señor Baptiste y su familia fueron víctimas de continuas amenazas y ataques, lo que los obligó a cambiar de domicilio varias veces y, en el caso del señor Baptiste, a exiliarse en los Estados Unidos en 2016.
A pesar de presentar denuncias formales a las autoridades, el Estado no proporcionó pruebas de haber iniciado procedimientos judiciales para investigar y enjuiciar a los responsables de los ataques y amenazas.
En la Sentencia, la Corte sostuvo que el Estado no cumplió con el deber de protección a la integridad personal respecto al señor Baptiste y su familia frente a las amenazas recibidas y comunicadas a las autoridades. Además, sobre la muerte de Frédo Guirand, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación al derecho a la vida y los derechos de la niñez, reconocidos en los artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, al no haber garantizado su vida en un contexto de grave inseguridad.
El Tribunal consideró que, en el caso concreto, se dio una restricción de facto al derecho a la libre circulación y residencia de Baptiste y su familia. Esta restricción resulta atribuible al Estado debido a la falta de medidas de protección a favor de las presuntas víctimas a pesar de haber tomado conocimiento de la situación de inseguridad en la que se encontraban y debido a la falta de investigación de los hechos violentos, que incluían el asesinato del hermano menor del señor Baptiste.
Asimismo, Baptiste se vio forzado a trasladarse hacia los Estados Unidos, lo que supuso la separación del núcleo familiar, por lo que la conducta estatal omisiva resultó en una alteración de la vida familiar de la víctima. Además, esto supuso la modificación continua de domicilios y centros educativos que en consecuencia dañaron su proyecto de vida y el de su familia.
Por la falta de investigación, tanto de las amenazas como de la muerte del Frédo Guirand, el Estado también fue declarado responsable de la violación a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, también se consideró la afectación a la integridad de la madre de Frédo Guirdand y Willer Baptiste, por lo que se declaró la violación del artículo 5.1 de la Convención.
Debido a las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó, entre otras medidas de reparación, que el Estado debe brindar garantías de retorno o reubicación con seguridad y dignidad, además de un programa de protección para personas en riesgo debido a la delincuencia organizada. En particular, se instó a la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como a sus Estados miembros a apoyar estas iniciativas, en el marco del deber de garantía colectiva.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente, el cual acompaña a la Sentencia.